miércoles, 18 de noviembre de 2009

Proyecto de reforma política


Puntos salientes del proyecto de reforma política

- Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, en todo el territorio nacional, para un mismo día y para todos los partidos políticos.- La convocatoria a primarias la realizará el Poder Ejecutivo con una antelación no menor a los 90 días.- Los electores deben emitir un solo voto por cada categoría de cargos a elegir, pero podrán optar por el corte de boleta.- La Dirección nacional Electoral distribuirá entre los partidos los horarios y los medios en que se transmitirá la publicidad, por sorteo público.- La Cámara Nacional Electoral creará un Registro de Empresas de Encuestas y Sondeos de Opinión, para las que deseen hacer públicas las estimaciones electorales.
Sobre requisitos partidarios:

- Para el reconocimiento provisorio de un partido se requiere la adhesión de no menos del 4 por mil del total de los inscriptos en el registro del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón.- Para obtener la personería definitiva, se debe acreditar la afiliación de un número no inferior al 4 por mil, hasta el máximo de un millón.- Para conservar la personería jurídico-política, se debe mantener en forma permanente el mínimo de afiliados.- Los espacios reconocidos en 5 o más distritos con el mismo nombre y carta orgánica pueden solicitar su reconocimiento nacional.- La personalidad política caducará si un partido no realiza internas durante 4 años; si no se presenta a 2 elecciones nacionales; o si no alcanza en 2 elecciones sucesivas el 2 por ciento del padrón.
Sobre alianzas:- Los partidos políticos de distrito y nacionales pueden constituir alianzas de dos o más partidos, y deben presentar a sus candidatos hasta sesenta 60 días antes de la fecha de la elección primaria.- Los partidos también podrán fusionarse, tras la presentación del acuerdo de integración, si es que mantienen entre los dos el mínimo del 4 por ciento de los electores del padrón.
Sobre afiliados:

- La afiliación se extingue por renuncia, expulsión o violación de las normas partidarias, debiendo cursarse la comunicación correspondiente a la Justicia. - No puede haber doble afiliación. Es condición para la afiliación a un partido la renuncia previa a otra anterior.- El registro de afiliados es público y su organización corresponde a los partidos y a la Justicia, que debe publicarlo en forma permanente en su sitio de Internet.
Sobre candidatos:

- No podrán ser precandidatos los excluidos del padrón; el personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas o de Seguridad; los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial; y los que desempeñan cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias del Estado.- Tampoco podrán postularse la personas condenadas o con procesamiento por genocidio, crímenes de lesa humanidad, represión ilegal, torturas, desaparición forzada y apropiación de niños por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983.- Las precandidaturas a Senadores, Diputados nacionales y parlamentarios del Mercosur, deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al 2 por mil del total de los inscriptos, hasta el máximo de un millón.- Las precandidaturas a Presidente y Vicepresidente deberán estar avaladas por un número de afiliados no inferior al 1 por mil del total de los inscriptos en el padrón general.- Los precandidatos sólo pueden presentarte por una sola agrupación política.
Sobre el financiamiento:

- Los gastos totales de cada agrupación para las primarias no pueden superar el 50 por ciento del límite de gastos para las generales. Si se excede habrá multas.- No se podrán contratar en forma privada, publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción para las elecciones primarias.- La Dirección Nacional Electoral otorgará los recursos para la impresión de boletas.- Los fondos al aporte para la campaña electoral se distribuirán el 50 por ciento en forma igualitaria entre las listas presentadas y el resto en proporción al total de electores correspondiente a cada uno.- Sólo las personas físicas podrán contribuir con dinero a los partidos. Queda prohibida toda donación por personas de existencia ideal.

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