miércoles, 2 de junio de 2010

PLAYA: lo que debería analizar el HCD


La intervención del HCD en esta etapa se limita exclusivamente a analizar dentro del marco de su competencia la conveniencia a los intereses municipales de la oferta única.-
Para ello recurre a ciertos aspectos de análisis
Económico
La municipalidad fijo un canon base y lo considero conveniente a los intereses municipales con su sistema de ajuste.-
Los concejales que sancionaron la ordenanza estudiaron los valores económicos de las concesiones y fijaron canones base que satisfacían los intereses económicos municipales por lo que toda oferta igual o superior a aquella es conveniente a los intereses municipales
Las ofertas superaron el canon básico por lo tanto son convenientes desde ese punto de vista.-
Si se toma lo que venia pagando el anterior concesionario, el canon base y lo ofertado en muchos casos se supera el 60/70% índice que supera holgadamente cualquier sistema de medición de inflación, ajustes o similares.-el análisis de la ecuación económica que origina la oferta no es competencia del HCD (ya fue analizado por el órgano competente y a quien se delego la función cual fue el DE.).-
A ello se suma que canon es ajustable conforme las tasas municipales por lo cual en el tiempo la municipalidad mantendrá un valor a ingresar debidamente actualizado.-
Jurídico
Se encuentran cumplimentados en atención a lo dictaminado por la autoridad de apertura y la comisión de preadjudicación.-
Edilicio-arquitectónico
Las ofertas cumplen con los requisitos que el pliego (con valor de ley) aprobado por ordenanza (que conforme la doctrina de la corte de la Nación tiene fuerza de ley) tanto en lo edilicio como en lo arquitectónico.-los extremos técnicos edilicios solicitados por la municipalidad en el pliego fueron cumplidos por los oferentes y verificado el cumplimiento por la comisión de apertura y a posteriori por la comisión de preadjudicación.-(si ello no basta para tener por conveniente a la oferta evidentemente se esta violando el pliego y se hace una interpretación absurda y arbitraria del mismo del llamado a licitación.
Lo que no esta pedido en el pliego no puede por razones de seguridad jurídicas exigirse a posteriore.
Medio ambiente
El pliego y la ordenanza que lo convalido recepto determinadas pautas para la preservación del medio ambiente y su mejora.
Las ofertas conformes surge de la comisión de preadjudicación ha cumplido con dichos aspectos por lo tanto no existe posibilidad alguna que el HCD se aparte sin argumentos técnicos legales de lo dictaminado por profesionales en cada rama.
Conclusión el análisis técnico de cada oferta fue analizado por el DE.a través de sus áreas técnicas el HCD no tiene competencia, ni capacidad ni facultad para volver sobre esos aspectos. RDU consultoresRed de Desarrollo UrbanoArquitecto Fabian Cambre -Patricia Meoqui & asoc.

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