viernes, 24 de abril de 2015

Desalojados sin vergüenzas


por María Adelina Mercuri
Por el mes de mayo de 2011 el abogado Lucas Ventoso daba detalles a la prensa de la asociación ilícita conformada por Blas Antonio Altieri y sus funcionarios.

La conformación de la fundación “Eco Pinar” el 1 de junio de 2000 domiciliada en el estudio jurídico de Carlos Oricchio (ex asesor externo del Municipio de Pinamar), 24 horas antes de recibir el subsidio del Instituto Provincial de la Vivienda. Era el inicio de la estafa de las viviendas sociales, dicha fundación  recibía  el 25 % de 2 millones veinticinco mil pesos (dólares) que representaba el subsidio.  El diseño embaucador, terminaría siendo una vil usurpación de derechos que tenía a Luis Abrussese como  el brazo ejecutor de la comercialización. Los terrenos fueron comprados por “Eco Pinar” (que eran ellos mismos) a la “Inmobiliaria Altieri” y los materiales los proveyó “Organización Itar”, el corralón de materiales de la familia Altieri. El circuito se cerraba con la posesión de las  viviendas (sociales) que fueron adquiridas por sus hijos y amigos del poder.

 
Estas viviendas de interés social fueron otorgadas a través del Decreto 3201 del año 70, por el cual se considera que “el objeto es poner en marcha mecanismos capaces de promover y orientar el esfuerzo de todos los sectores hacia la solución del problema habitacional, atendiendo especialmente los requerimientos de un amplio sector de la población de bajos ingresos y o limitada capacidad de ahorro”.


Las investigaciones y presentaciones judiciales de Ventoso se dieron a conocer  a través de los medios locales y la prensa nacional como CQC. Altieri no tenía escapatoria y de tal forma en 2012 el periodista Gonzalito entrevistaba a un funcionario del organismo provincial que reconocía abiertamente que las viviendas sociales no les pertenecían a los actuales ocupantes, sino al Instituto de la Vivienda.


Entonces el principio del fin de la era Altieri, que supo alcanzar su máximo esplendor en los 90, era imparable.



Documento judicial
Hoy el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires, promueve ante el Departamento Judicial de Dolores, en calidad de parte por el artículo 155 de la Constitución provincial,  una demanda de desalojo contra Elena María Altieri, María Constanza Altieri,  Maximiliano Juan Morales y Gastón Ismael Morales y Otros. Los últimos son los hijos de Alberto Morales, el ex secretario de Servicios Urbanos de Altieri y Hernán Muriale que fue procesado hace pocos días por violación a los deberes del funcionario público.


El petitorio de la presentación judicial define a los ocupantes como “tenedores precarios, comodatario,  intrusos, e incluso a locatario, sublocatario  y/o cualquier otro ocupante del inmueble del conjunto habitacional 25 Viviendas Valle fértil de Pinamar”.


Por otro lado de acuerdo al artículo 676 del Código Procesal Civil Comercial (CPCC) “declara a los ocupantes ausentes de derecho en usar el inmueble”. Y por tanto “decreta el lanzamiento de los ocupantes”.



En cuanto a la legitimación  “el inmueble indicado pertenece a la Provincia de Buenos Aires y tal como se desprende de la profusa documentación se exige la restitución o entrega”.



Documento judicial
En los antecedentes y fundamentos se expresa que “los 68 folios que acompaña al documento reflejan lo acontecido como resultado de haber rechazado el recurso de revocatoria y apelación en subsidio merced a la Resolución 1095 del Administrador General del organismo provincial”. Es decir se rechazaron las presentaciones que el abogado Carlos Oricchio interpuso para evitar el desalojo.


No obstante y para sumar vergüenza, en los fundamentos se enuncia que “el acto administrativo ha adquirido firmeza sin que los ocupantes hayan restituido el inmueble por lo que se toma el camino procesal".


La presentación de esta demanda fue realizada el cinco de febrero de 2014, ya hace más de un año. Tanto las hijas de Altieri como los hijos de Morales no viven en las casas, pero sí las usufructúan a través de los alquileres. El Ministerio Publico debió recurrir a los padrones para verificar el domicilio de los usurpadores y así continuar las actuaciones que tarde o temprano concluirán en el desalojo.






ARTICULO 155°: Habrá un fiscal de Estado inamovible, encargado de defender el patrimonio del Fisco, que será parte legítima en los juicios contencioso administrativos y en todos aquéllos en que se controviertan intereses del Estado.


ARTÍCULO 676°: Clase de juicio. La acción de desalojo de inmuebles urbanos o rurales se sustanciará por el procedimiento establecido por este Código para el juicio sumario. Se podrá dirigir esta acción contra el locatario, sublocatario, tenedor precario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar, sea exigible.

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