martes, 6 de septiembre de 2011

La farsa

Les envío el dictamen del Concejo Superior del Colegio de Abogados de la provincia de Buenos Aires que me fué notificado el viernes pasado, en referencia a mi denuncia presentada contra la orden de Altieri de negarme e impedirme la vista de expedientes públicos municipales. Ésto, lógicamente, con la evidente intención de ocultar gravísimas irregularidades administrativas de las cualés el propio intendente es el responsable (estatuto adulterado de PINAR DEL MAR SRL, expediente por ampliación del Hospital de Pinamar, ejecución de todas las actuales obras públicas, etc).
La farsa de Altieri, su ridícula conferencia de prensa brindada, le duró poco.
Atentamente, Dr. Lucas Ventoso.-

CONSEJO SUPERIOR
Circular número 5713 (30/6/11)

Sesión realizada en La Plata, el 16 de junio de 2011

NUMERO 064/11: Visto el dictamen elaborado por la Secretaría Institucional en torno a la consulta formulada oportunamente por la Municipalidad de Pinamar; y
Considerando:
Que no se comparte, en general, el criterio que surge de dicho trabajo, conforme a las objeciones que efectúan los doctores González, Molea y Nussbaum, quienes se inclinan por el mantenimiento del acceso irrestricto del letrado con la sola exhibición de la credencial acreditativa, temperamento que el Colegio marplatense había sostenido en un caso análogo producido anteriormente –y que involucraba al mismo letrado-, lo que, de aceptarse el dictamen, podría evidenciar una discordancia de enfoque;
Que el Dr. Borrelli señala, en tal sentido, la posición sentada por el máximo organismo no hace mucho tiempo atrás, cuando se expidiera acerca de la interpretación de los artículos 56 y 57 de la ley 5177;
Que el representante de San Isidro también manifiesta que debería utilizarse un criterio más flexible y que la regla consistiría en no autolimitarse frente a eventuales excepciones;
Que el Dr. Vilaplana hace la salvedad de la posibilidad de abusos, cuando un letrado no actuase realmente en el ejercicio de la profesión, cuestión que el Dr. Avalle relaciona con la problemática de los “caranchos”, destacando la calificación de “abogar” como condición de la protección que brinda la ley en tal aspecto;
Que vuelve a objetar el Dr. Borrelli que resultaría muy riesgoso limitarnos nosotros mismos en el uso de un arbitrio legal que, en definitiva, resguarda el ejercicio profesional, lo que origina la adhesión de los Drs. González y Nussbaum, subrayando esta última que los expedientes, tanto judiciales o administrativos, son públicos, y su examen sin restricciones hacen a la publicidad y transparencia de los actos;
Que también el Dr. Vero opina que debe prevalecer la amplitud de las consultas y sería pernicioso aceptar restricciones, amén de que, vista la cuestión bajo otro prisma, y como explica el Dr. González, la administración pública posee suficientes facultades para tomar medidas contra un abogado que cometa excesos abusivos, en tanto que el Colegio de La Matanza también se inclina por consagrar la publicidad de los actos y defender el derecho de sólo mostrar la credencial;
Que, por su parte, el Dr. Augé hace hincapié en que, no obstante los puntos de vista precedentes, podría darse la hipótesis de que un abogado pidiese miles de expedientes sin demostrar interés alguno, y sólo por el hecho de que se hallen en trámite, a lo que el Dr. Avalle responde que tiene que estar “abogando”, y, a su vez, acota el Dr. Neyssen que corresponde a la presunta víctima acreditar que el letrado no lo hace ejerciendo su profesión, con lo que adhiere al criterio de reiterar la amplitud sin ninguna restricción.
Por ello, el Consejo Superior RESUELVE:
1º) Responder a la Municipalidad de Pinamar en el sentido de que la norma legal (artículo 57, segunda parte, de la ley 5177) no admite restricción alguna en el caso que se plantea, sin perjuicio de que se demuestre en forma fehaciente una distorsión del ejercicio profesional, en cuyo caso existe el recaudo de una denuncia ante el Colegio al cual pertenezca el presunto transgresor.
2º) Encomendar a la Mesa Directiva la redacción de la nota de respuesta a cursarse al órgano comunal de referencia.
3º) Incorporar lo actuado al Digesto del Consejo Superior.

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