miércoles, 29 de febrero de 2012

Carta de la AEHG Pinamar

Pinamar, 14 de febrero de 2012
Lic. Carlos Figueredo
Secretario de Hacienda
Municipalidad de Pinamar
S_________/__________D.
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. en relación con su atenta
nota de fecha 10 de febrero de 2012, expresando desde ya honda preocupación de la entidad y de
los asociados que represento, por los siguientes motivos:
Menciona Ud. en la respuesta a la nota enviada por la AEHG PINAMAR, que –transcribo
literalmente– “…los valores de emisión fueron reglamentados bajo el Decreto 2563/11, utilizando la
normativa general de la Ordenanza 3923/10” .
La Ordenanza 3923/2010 se encuentra publicada y puede
accederse a su texto completo en el “link” del sitio web oficial de la Municipalidad de Pinamar. Sin
embargo, no surge de ella en forma explícita la facultad del Sr. Intendente para proceder a la “emisión
de los valores” del tributo de que se trata. Por lo menos, en la forma en que han sido “emitidos tales
valores”.
En cuanto al Decreto 2563/11, cuya copia fiel y legalmente
publicada fue solicitada en la oportunidad anterior, no puede hallarse vigente porque falta,
precisamente, su publicación oficial. Según el artículo 2º del Código Civil: “Las leyes no son
obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo,
serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial”.
En consecuencia, si el Decreto 2563/11 no ha sido oficialmente
publicado por la Municipalidad de Pinamar, resulta absolutamente inaplicable y, por tanto, no puede
fundar la emisión del tributo puesto al cobro de la forma en que se ha procedido en esta ocasión.
Adviértase que en materia tributaria –como así también en el ámbito
del Derecho Penal– rige en forma absoluta el principio de legalidad: sólo las leyes pueden crear o
modificar tributos. Y por leyes debe entenderse en el ámbito municipal las Ordenanzas que emanan
del órgano legislativo: H. Concejo Deliberante de la Municipalidad, único órgano en donde recae la
representación popular (no hay tributación sin representación).
En conclusión:
a) De la Ordenanza 3923/10 que Ud. cita, no surge la facultad de emitir el tributo como
se ha procedido en el presente ejercicio fiscal;
b) El Decreto 2563/11 que Ud. refiere no se encuentra vigente, dado que no ha sido
publicado oficialmente;
c) El Departamento Ejecutivo no cuenta con facultades para establecer ni modificar
tributos municipales, porque ella surge exclusivamente del H. Concejo Deliberante.
d)
Por todo lo expuesto, la entidad que presido reitera su
preocupación acerca del procedimiento de emisión del tributo de referencia, y desde ya se opone a su
exigibilidad, reservándose por sí y por sus asociados, el derecho de impugnarlo ante quien
corresponda.
Sin otro particular, saludo a Ud. muy atentamente.

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