martes, 13 de julio de 2010


Sr Presidente del HCD
Del Partido de Pinamar
S/D

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud en el marco de la Resolución 909/10 de fecha 07/07/2010, en virtud de la cual la se decide volver a elevar consulta a la Asesoría General de Gobierno en el marco del proceso licitatorio 10/09.-
Demás está aclarar que ratificamos todos y cada uno de los conceptos y fundamentos estrictamente jurídicos que hemos vertido a ese Honorable Cuerpo a lo largo de nuestras presentaciones durante todo este tiempo, y volvemos a remarcar la absoluta falta de necesidad de nuevos informes y/o consultas, debiendo abocarse conforme a derecho (art. 155 de la LOM) a tratar las ofertas únicas en sesión ordinaria o especial sin mas tramites, chicanas, ni dilaciones de ninguna naturaleza, atento a encontrarse en mora.-
Resulta evidente el afán y empeño de algunos integrantes de dicho Cuerpo (obviamente no todos atento al resultado dividido de la votación de la presente Resolución 909/10) de intentar a cualquier costo continuar dilatando la situación, o lo que es mas grave aún, ver de qué manera se arriba a una nulidad licitatoria.-
Por si a los Sres. Concejales que votaron de manera favorable esta Resolución no les ha quedado claro en su momento, debemos remarcar que la OM 3754/09 que contiene el Pliego de Bases y Condiciones cuenta con el Dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno de la Pcia. de Buenos Aires, mas allá de que el mismo no es vinculante.
Resulta una absoluta falacia lo sostenido en los Considerandos de la Resolución cuestionada en cuanto a que la consulta efectuada con anterioridad al órgano provincial “no se refería en forma específica al tema planteado” !!
PUES BIEN, SI NO SE REFERIA A LA LEGALIDAD DE LA OM 3754/09, AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CONTENIDO EN ELLA, A LA LICITACION 10/09 PROPIAMENTE DICHA, A QUE SE REFERIA ???
Desde ese cuerpo, se han exigido tareas al D.E., y se han efectuado consultas a órganos provinciales manifiestamente inoportunas e improcedentes, conforme nuestras argumentaciones de derecho vertidas en su oportunidad. Pese a ello, todos los Organos ya han contestado, y al advertir que no había en dichos dictámenes argumento alguno para anular la licitación (que es lo que definitivamente pretenden los Sres Concejales que votaron esta resolución), parecen no tener mejor idea que reiterar los pedidos!!! Todo ello es absurdo, indignante e incomprensible.-
Los ediles del Bloque de la UCR en reunión con representantes de esta Institución y en presencia de los concejales Alfredo Baldini, Raul Coria, Araceli Pavon y Juan Santoiani, manifestaron de manera categórica ante nuestra consulta, que en caso que el O.P.D.S. no pusiera objeciones al proyecto, tratarían las ofertas únicas conforme manda la LOM. Pues bien, indudablemente la palabra no tiene valor alguno, y las “nuevas excusas” afloran día a día para ver de qué manera se encuentra algún resquicio que les permita invalidar nuestros legítimos derechos.-
De los restantes Concejales ausentes en dicha reunión, salvo el Concejal Sosa que justificó su ausencia, es poco lo que podemos señalar si ni siquiera nos reciben en clara señal de la manifiesta animosidad en nuestra contra. Los ediles presentes en aquella reunión, nos debieron pedir disculpas ya que desde la Presidencia del HCD jamás se había comunicado nuestro pedido de audiencia !!
Ninguno, absolutamente ninguno de los supuestos “argumentos” contenidos en los Considerandos de la Resolución 909/10 son validos o legítimos. La cuestión planteada en la ciudad de Villa Gesell resulta absolutamente distinta, y la supuesta responsabilidad atribuible por el Honorable Tribunal de Cuentas por haber votado la Ordenanza 3754/09 recaerá –en caso de proceder lo cual es imposible jurídicamente en el caso de este Pliego – sobre aquellos concejales que efectivamente la votaron!!! Pues bien ninguno, absolutamente ninguno de los Sres. Concejales que votaron de manera favorable esta Resolución 909/10 (Sres Di Pascuale, Vidauli, Taurizano, Porreti y Pardo), ninguno de ellos votó la OM 3754/09, es decir el pliego de bases y condiciones por el cual ahora resultan preocupados porque pueden recaer sobre sus cabezas presuntas sanciones del HTC.
Sres concejales, Uds. mismos en los Considerandos de esta poco feliz Resolución, sostienen que la responsabilidad caería sobre los concejales que votaron el pliego, por favor no confundan mas, ni escondan sus verdaderas intenciones!!!
En efecto, el único edil con mandato por aquella época (al tiempo de la sanción de la Ordenanza 3754/09) era el Concejal Pardo que votó en contra de la misma. Cabe preguntarse entonces si el Concejal Pardo está ahora preocupado por las posibles sanciones que puedan recaer sobre aquellos concejales con quienes discutió acaloradamente el día de la sanción de la mentada ordenanza, entre papelones y exabruptos, mientras se levantaba y se volvía a sentar en la banca buscando el aplauso de la tribuna que jamás le llegó. La respuesta es tan obvia como las intenciones de los ediles a los cuales nos estamos refiriendo. Se preocupa el Concejal Pardo por las supuestas, hipotéticas, eventuales y no menos imposibles responsabilidades legales que pueden recaer sobre otros concejales, quienes ni siquiera se están preocupando ellos mismos, como por ej. la Concejal Pavon y el Concejal Santoiani que votaron en contra de esta Resolución????
El concejal Porreti, solo atinó a manifestar en un medio radial al día siguiente de la desafortunada sesión del jueves 8 del corriente “ que lo único que se está haciendo es dar cumplimiento a la OM 3754/09 que preve las consultas a los órganos provinciales”. Indudablemente el edil no ha leído todas y cada una de las consultas que ya se han formulado en el expediente, inclusive al mismo estamento provincial que ahora se reitera.-
En suma, es una resolución que se basa en la problemática pasada de otro Municipio, que en sus Considerandos sostiene que el órgano consultado deberá “considerar en forma especial” el expediente 4093/06 de la Municipalidad de Villa Gesell, el estudio de cuentas del ejercicio 2006 de Villa Gesell !!!!, falta que le ORDENE dictaminar de la forma en la cual se expidió en ese caso el HTC para la vecina localidad, hecho que obviamente no va a suceder.-
En cuanto a lo que también se deja entrever en la Resolución 909/10 respecto a la posible declaración de nulidad del Pliego, demás está aclarar que en esa circunstancia sí efectivamente existirán muchísimos juicios contra el Municipio y contra los Sres Concejales que los están impulsando. Si lo que los Ediles que han votado esta infundada resolución están buscando es evitar situaciones judiciales contra la Municipalidad de Pinamar, y VERDADERAMENTE quieren proteger el erario público como señalan en sus argumentaciones, lamentablemente están haciendo todo lo contrario.
Indudablemente quien les ha brindado el asesoramiento jurídico a los ediles que han votado tan infeliz resolución, ha omitido significar la importancia que cobra el denominado en la doctrina “deber de hacer las cosas bien” que pesa sobre los Concejales en el ámbito de la Pcia. de Buenos Aires:
La Constitución Provincial como la Ley Orgánica Municipal prescriben principios contundentes y claros. Así se exige de los Concejos Deliberantes:
1) Que no resuelvan asuntos que no son de su competencia.
2) Que realicen los actos que la ley le manda hacer.
3) Que se respeten las normas y los procedimientos regulados en las
leyes y reglamentos.
El artículo 194 de la Constitución Provincial, y los artículos 241º y siguientes de la Ley Orgánica Municipal consagra el principio de la responsabilidad personal de los funcionarios que se extiende a la reparación de los daños y perjuicios tanto al municipio como a los terceros.
Aquí aparece la figura del perjuicio que enmarca el ámbito de aplicación del mencionado principio. Por lo expuesto, este deber de hacer las “cosas bien”, implica el reconocimiento de la competencia propia para entender en cada asunto considerado, y respetar los procesos establecidos en el caso de existir ellos.
CONSTITUCIÓN PROVINCIAL
Artículo 194º.- Los municipales, funcionarios y empleados, son personalmente responsables, no sólo de cualquier acto definido y penado por la ley, sino también por los daños y perjuicios provenientes de la falta de cumplimiento a sus deberes. La ley determinará las causas, forma y oportunidad de destitución de los municipales, funcionarios y empleados, que, por deficiencias de conducta oincapacidad, sean inconvenientes o perjudiciales en el desempeño de sus cargos. Artículo 195º.- Todos los actos y contratos emanados de autoridades municipales que no estén constituidas en la forma que prescribe esta Constitución, serán de ningún valor.
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
RESPONSABILIDAD DE LOS MIEMBROS Y EMPLEADOS
MUNICIPALES
ARTÍCULO 241°: Esta ley establece el principio de responsabilidad de losfuncionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. …
ARTÍCULO 242°: El antedicho principio de responsabilidad, aesume las formas: política, civil, penal y administrativa, de conformidad con los preceptos de la Constitución, códigos y leyes aplicables en cada caso. La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Ley Orgánica y las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios. La responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios.
ARTÍCULO 245°: Cuando la Municipalidad fuere condenada en juicio apagar daños causados a terceros por actos personales de sus funcionarios, accionará regresivamente contra éstos a los efectos del resarcimiento. ...
ARTÍCULO 246°: Los funcionarios o empleados a quienes se imputara la comisión de irregularidades graves serán preventivamente suspendidos y, si el caso lo exigiera, la autoridad municipal procederá en la forma indicada en el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal de la Provincia.
En efecto, es triste y lamentable la forma deliberada con la cual una parte de ese cuerpo, so riesgo de cometer los exabruptos jurídicos que comenten, desconocen que están en mora y continúan dilatando el tratamiento, intentando ya a cualquier costo, perjudicar los legítimos derechos de los miembros de nuestra Institución, por todo lo cual se ratifica la voluntad de acudir a la justicia en defensa de los mismos.-
Carlos Bastons Marcela Crespo
Presidente Int. Secretaria
ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES TURISTICAS FISCALES DEL PARTIDO DE PINAMAR

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